Hola a todos! Ponemos a disposición de todos la ley que autoriza la construcción del estadio Pincha. En total son 23 páginas, pero es intersante leerla para saber qué es lo que vamos a poder hacer.
A continuación pego solo los artículos, sin los convenios, anexos.LEY 13593
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DECLARA “PAISAJE PROTEGIDO DE INTERÉS PROVINCIAL” EL ÁREA DENOMINADA “RESERVA PARQUE –PASEO DEL BOSQUE-”, DE LA CIUDAD DE LA PLATA.- CONVENIO ENTRE LA PROV. DE BS. AS. Y LA MUNICIPALIDAD DE LA PLATA.-
Promulgación : DECRETO 3405 DEL 14/12/06 CON OBSERVACION
Publicación :DEL 17/1/07 B.O.Nº 25576
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LEY 13593
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
ARTICULO 1.- Declárase “Paisaje Protegido de Interés Provincial” el área denominada “Reserva Parque -Paseo del Bosque-”, comprendida entre las calles 50 hasta 60 y 1 a 122 de la ciudad y Partido de La Plata, de conformidad a los términos y condiciones de la Ley 12.704.
ARTICULO 2.- La declaración de Paisaje Protegido tiene por objeto conservar y preservar la “Reserva Parque -Paseo del Bosque-” como parque urbano de importancia regional, sitio de valor natural y ambiente antropizado de valor paisajístico, socio-cultural, ecológico y de paseo y recreación, para la comunidad.
ARTICULO 3.- Los municipios cuyos ejidos limitan con el predio detallado en el artículo 1°, no podrán otorgar en la zona adyacente, autorizaciones o habilitaciones para la instalación de comercios o industrias; ni permisos o tenencias para el desarrollo de otras actividades que puedan afectar o perturbar el área de protección y preservación declarada “Paisaje Protegido de Interés Provincial”.
ARTICULO 4.- La Autoridad del Municipio de La Plata elaborará los planes, y arbitrará los medios a su disposición, para procurar la preservación, protección, conservación y el manejo ambiental del área protegida, coordinando su accionar con las Autoridades Provinciales, conforme lo establecido en la Ley 12.704.
ARTICULO 5.- Toda autorización a otorgar en los términos del artículo 7° de la Ley 12.704 deberá contar, además, con la acreditación del cumplimiento de los fines conservacionistas de la zona.
ARTICULO 6.- Se autorizará por única vez, la remodelación de los estadios de fútbol instalados en el predio del dominio público municipal y cuyo uso precario ostentan los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, siendo las únicas obras que se podrán ejecutar las que se detallan a continuación:
1. Remodelar las actuales tribunas laterales existentes sobre calle 115 y sobre calle 118, pudiendo utilizar para llevar a cabo la misma material de Hormigón (Hº) pretensado o similar. Dichas tribunas, no podrán superar los 16 metros de altura, medidos del nivel de vereda, incluidos los palcos que se puedan proyectar en el remate de las mismas.
2. Las tribunas existentes, sobre las cabeceras de los estadios, deberán mantener y en su caso reforzar las estructuras de hierro existente (con hierros del mismo “tipo” hierro “T”) o podrán reemplazar las mismas por estructuras de Hormigón Armado (HºAº) y los tablones de madera por escalones de HºAº, manteniéndose en todos los casos una transparencia mínima de 15 centímetros de luz entre escalones. En ningún caso, estas tribunas cabeceras podrán superar la altura de 11 metros medidos del nivel de vereda al último escalón. Estas tribunas no podrán ser cubiertas o techadas, ni se les podrá adosar palcos en su remate.
3. Las tribunas laterales existentes al SO –Avenida 1- y S –Avenida 60- deberán mantener y en su caso reforzar las estructuras de hierro existentes (con hierros del mismo “tipo” hierro “T”) o podrán reemplazar las mismas por estructuras de HºAº y los tablones de madera por escalones de HºAº, manteniéndose en todos los casos una transparencias mínima de 15 centímetros de luz entre escalones. En el remate de la tribuna se podrá autorizar la ejecución de palcos. En ningún caso, estas tribunas podrán superar la altura de 11 metros medidos del nivel de vereda incluidos los palcos. Estas tribunas no podrán ser cubiertas o techadas.
4. La longitud máxima del estadio podrá alcanzar los 180 metros incluyendo la proyección de las tribunas cabeceras y el ancho no podrá superar los 125 metros, incluyendo la proyección de las tribunas laterales.
5. Las obras que se proyecten no podrán, en ningún caso, superar la línea municipal.
6. No se admitirá la ocupación de otros espacios colindantes a las tribunas de los estadios con construcciones de ningún tipo, sean estas para otras actividades recreativas o deportivas o de entretenimiento inclusive servicios de gastronomía o afines.
7. Los proyectos de las obras de remodelación que se pretendan ejecutar deberán contar con la aprobación municipal y ser ratificados por ley.
8. Los clubes deberán presentar un plan de manejo, preservación y recuperación medioambiental de los sectores cuyo uso precario detentan.
ARTICULO 7.- Se prohíbe la realización de futuras obras de remodelación o ampliación en los estadios de fútbol instalados en el predio del dominio público municipal “Reserva Parque -Paseo del Bosque-”, aun cuando fueren exigidas por las asociaciones de fútbol profesional, nacionales o internacionales, a excepción de las contempladas en el artículo anterior.
ARTICULO 8.- A partir de la promulgación de la presente, los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, no podrán organizar partidos de fútbol, cualquiera sea la naturaleza de los mismos (amistosos, por torneos nacionales o internacionales) en sus estadios sitos en la “Reserva Parque -Paseo del Bosque-“, cuando la asistencia de público prevista para concurrir al mismo, sea mayor a veinte mil (20.000) espectadores ingresantes en total. De superarse esta cantidad de espectadores, el espectáculo deportivo deberá ser organizado por los clubes y llevarse a cabo en las instalaciones del Estadio Ciudad de La Plata, sin excepción.
En todos los casos los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, en la organización de los espectáculos deportivos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley 11.929 y sus modificatorias y las normas reglamentarias dictadas en su consecuencia, relacionadas con la seguridad de los asistentes a los mismos, sin excepción.
Lo subrayado se encuentra observado por el decreto nº 3405/06 de promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 9.- La Provincia, en un plazo perentorio de 4 años contados a partir del 1 de enero de 2007, procederá a la demolición de las construcciones existentes y a dejar libres las superficies actualmente afectadas al uso de reparticiones oficiales o entregadas en uso u otro título a terceros, comprendidas en la “Reserva Parque -Paseo del Bosque-” delimitada por las calles 1 a 122 y 50 a 60, a excepción del Teatro Martín Fierro y de aquellas que hubieran sido o fueren declarados de valor patrimonial, o caracterizados en forma diferencial, por la legislación provincial o municipal.
ARTICULO 10.- Los Clubes Estudiantes de La Plata y Gimnasia y Esgrima La Plata, deberán proceder a la demolición de las construcciones cubiertas existentes, linderas a las tribunas de sus estadios, en el plazo perentorio de cuatro (4) años contados a partir del 1 de enero de 2007.
ARTICULO 11.- Se ratifica el Convenio Institucional de Protección Ambiental de la “Reserva Parque -Paseo del Bosque-” suscripto entre la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires, el que como Anexo 1 forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 12.- Se ratifica el Acuerdo suscripto entre la Municipalidad de La Plata y el Club Estudiantes de La Plata, el que como Anexo 2 forma parte de la presente.
ARTICULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
¿QUE OPINAS DE LA LEY?